top of page

La jubilación digital es el procedimiento mediante el cual se solicita el inicio del trámite jubilatorio.

Este trámite agiliza los plazos de tramitación y evita traslados innecesarios ya que puede realizarse desde cualquier computadora.

Para iniciar su solicitud debe cumplir con los requisitos fijados por ley para acceder al beneficio jubilatorio; se utiliza la modalidad cierre de cómputos que permite al agente prestar servicios, trabajar hasta el momento en que se le otorga el beneficio, percibiendo su salario hasta el cese, producido éste al mes siguiente comienza a percibir el beneficio jubilatorio sin perjuicio económico.

En el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el IPS continúa trabajando. En consecuencia, subsanado el incumplimiento volverá a iniciar el trámite del mismo modo.

Las instancias del mismo se notifican al solicitante a su correo electrónico abc, pudiendo incluir una dirección de contacto alternativo.

La resolución de cese le será notificada y aquellas personas que cumplen con los requisitos cobran la retribución especial en su cuenta sueldo de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo si eligiera la modalidad renuncia ordinaria deberá hacerlo 60 días antes de la fecha de cese. Para conocer más en la sección trámites encontrará un manual y formulario vigente.

Para iniciar su solicitud debe cumplir con los requisitos fijados por ley para acceder al beneficio jubilatorio, es decir:

* al menos 25 años de aporte y 50 años de edad en docentes y

*  al menos 35 años de aporte y 60 de edad para los agentes de la Ley 10.430.

                                      Este trámite es la jubilación digital, modalidad cierre de cómputos.

                                     Esta modalidad tiene como ventaja que el agente trabaja hasta el momento en que se le otorga el beneficio y cobra su sueldo hasta el cese y al mes siguiente beneficio jubilatorio sin perjuicio económico. Además en el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el IPS, continua trabajando hasta cumplimentar el requisito y al momento de cumplimentarlos vuelve a iniciar del mismo modo.

Para quienes deseen ingresar el trámite jubilación digital, modalidad renuncia ordinaria, podrán hacerlo de la misma forma utilizando el telegrama renuncia ordinaria y se les abonará anticipo jubilatorio del 60 % hasta que el IPS otorgue la jubilación.

JUBILACIÓN DIGITAL

LISTADO IN-FINE
bottom of page